Cuando hablamos del Reglamento (CE) nº 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) nº 295/91 suelen venirnos a la mente tres situaciones:
- La denegación de embarque (Overbooking).
- La cancelación de nuestro vuelo y, finalmente.
- El gran retraso.
Otras situaciones con derecho a compensación y asistencia para los pasajeros aéreos
No obstante, la realidad con la que nos encontramos en nuestro día a día es más amplia y en nuestra experiencia trabajando para proteger los intereses de los pasajeros no han sido pocas las ocasiones que hemos tenido que lidiar con situaciones “diferentes” a las nombradas, entre ellas, nos parece interesante hablar hoy de aquellas situaciones donde sufrimos un adelanto en la salida de nuestro vuelo.

¿Tengo derecho a una compensación en caso de que adelanten mi vuelo?
Nos parece muy interesante hablar de esta situación por qué muchos pasajeros piensan que no tienen derecho a reclamar cuando sufren un “adelanto” en la programación de su vuelo, esto es así (en nuestra humilde opinión) debido a que solemos asociar el adelanto como algo positivo mientras que el retraso se lleva todas las connotaciones negativas, esta premisa nos lleva a pensar que no hemos sufrido un daño cuando nos adelantan el vuelo, no obstante, si nos paramos unos segundos a pensar qué busca proteger (el bien jurídico protegido) el Reglamento (CE) 261/2004 veremos como el daño es idéntico en ambas situaciones.
El tiempo como bien jurídico protegido, tambien en caso de vuelo adelantado
En nuestra opinión, si analizamos tanto la redacción del Reglamento (CE) 261/2004 como la jurisprudencia existente, podremos llegar a la conclusión de que, uno de los principales objetivos de esta norma es proteger el tiempo de los pasajeros (tengamos en cuenta en este sentido que la principal característica del transporte aéreo es su velocidad, lo que lo diferencia del transporte marítimo y terrestre), estamos pues, ante un bien jurídico protegido.
En este sentido, nos parece importantísimo ver qué dice la fundamental Sentencia TJCE de fecha 19 de noviembre de 2009, pionera a la hora de establecer el derecho de compensación para aquellos pasajeros de vuelos retrasados, así, afirma qué los artículos 5, 6 y 7 del Reglamento (CE) 261/2004 deben interpretarse en el sentido de que los pasajeros de vuelos retrasados “pueden invocar el derecho a compensación previsto en el artículo 7 de dicho Reglamento cuando soportan, en relación con el vuelo que sufre el retraso, una pérdida de tiempo igual o superior a tres horas, es decir, cuando llegan al destino final tres o más horas después de la hora de llegada inicialmente prevista por el transportista aéreo”.
Vemos que el hecho generador del derecho a compensación del art. 7 no es la existencia o no de retraso si no la pérdida de tiempo igual o superior a tres horas, así, y sin entrar en valoraciones de lo que significa pérdida de tiempo, nos parece adecuado entender la misma como la ausencia de disponibilidad por nuestra parte, ya sea por qué estamos esperando el despegue del vuelo, ya sea por qué nos vemos obligados a adaptarnos a una salida prematura del mismo pues, en ambos casos, perdemos esa capacidad de decir sobré qué hacer con nuestro tiempo.
Vuelo adelantado, nuestra conclusión
En consecuencia, y teniendo en cuenta que nuestro tiempo es igual de valioso siempre, entendemos totalmente procedente solicitar una compensación económica cuando sufrimos un adelanto en la programación de nuestro vuelo que nos provoque una pérdida de tiempo, todo ello en los mismos términos y condiciones que establece la referida STJCE de fecha 19 de noviembre de 2009 para los vuelos retrasados más de 3 horas.
Esta es la postura que hemos venido defendiendo en los tribunales y es la que han adoptado los Juzgados cuando se han pronunciado al respecto.
Muy interesante
Muchas gracias Alfonso.