TUS DERECHOS COMO PASAJERO

Tus derechos

Descubre tus derechos como pasajero y calcula qué indemnización te corresponde por el retraso, la cancelación, la pérdida de maletas o el overbooking de un vuelo

Tus derechos como pasajero en caso de RETRASO

Todo pasajero que sufra un retraso en la salida o llegada de su vuelo tendrá derecho a: 

Cuando un vuelo sufra un retraso en la salida la compañía deberá informar por escrito a los pasajeros de los derechos que tienen, este derecho se encuentra recogido en el art. 14 Reglamento 261/2004.

Regulado en el Art. 9 Reglamento 261/2004, si, como pasajeros, sufrimos un retraso en la salida de nuestro vuelo, tendremos derecho a:

  • Comida y refrescos suficientes.
  • Alojamiento en un hotel en los casos:
    – En que sea necesario pernoctar una o varias noches, o
    – En que sea necesaria una estancia adicional a la prevista por el pasajero;
  • Transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento (hotel u otros).
  • Dos llamadas telefónicas, télex/mensajes de fax o correos electrónicos.

La prestación de estos “servicios” será totalmente gratuita y corresponde a la compañía, no obstante, en ocasiones es el pasajero el qué (por ejemplo) paga el hotel y luego lo reclama a la compañía, es por ello que recomendamos siempre guardar las facturas y documentación relativa para así evitar posibles problemas.

Tendremos derecho a estos servicios siempre que el retraso sea:

  • Superior a 2 horas en vuelos de menos de 1.500 km
  • Superior a 3 horas en vuelos superiores a 1.500 km intracomunitarios.
  • Superior a 3 horas en vuelos entre 1.500 km y 3500 km.
  • Sea superior a 4 horas en vuelos no intracomunitarios de más de 3500 km.

Este derecho se encuentra regulado en el Art. 8 del Reglamento 261/2004, así, como pasajeros, también tenemos derecho a que nos reembolsen nuestro dinero cuando suframos un retraso en la salida de nuestro vuelo de más de 5 horas. Debemos tener en cuenta que, si solicitamos el reembolso no tendremos derecho a viajar.

El reembolso se deberá realizar en 7 días y corresponderá al coste íntegro del billete comprado y no utilizado o, si ya no tiene sentido continuar con el viaje (por ejemplo, en el supuesto de una escala) a todo el viaje.

El reembolso se podrá realizar en metálico, por transferencia bancaria electrónica, transferencia bancaria, cheque o, previo acuerdo firmado por el pasajero, bonos de viaje u otros servicios (es decir, no nos pueden obligar a aceptar un bono).

Además, cuando sea necesario, la compañía aérea nos tendrá que traer de vuelta a nuestro origen sin que ello suponga un coste adicional.

Aunque la compensación por retraso no se encuentra regulada en el Reglamento 261/2004 son muchas las Sentencias que lo aplican cuando el mismo es superior a 3 horas respecto a la hora de llegada prevista, es por ello que se ha generado un derecho real, este derecho es quizá el más conocido de entre los derechos de los pasajeros y, en la práctica podríamos decir que es una indemnización a aquel pasajero que ha perdido su tiempo por culpa de la compañía, el derecho de compensación varía desde los 250€ hasta los 600€ por pasajero y, en el caso de sufrir un retraso superior a 3 horas, pondremos tener derecho a una indemnización por pasajero que variará según el siguiente esquema.

DISTANCIA DEL VUELO

Tipo de vuelo

Hasta 1500 km

Entre 1500 y 3500 km

Superior a 3.500 km

Vuelos intracomunitarios

Hasta 250,00€

Hasta 400,00€

Hasta 400,00€

Vuelos extracomunitarios

Hasta 250,00€

Hasta 400,00€

Hasta 600,00€

Tengamos en cuenta que como pasajeros no tendremos derecho a compensación económica cuando la compañía aérea pueda demostrar que el mismo fue consecuencia de una circunstancia extraordinaria (si quieres saber más sobre qué es una circunstancia extraordinaria puedes pinchar aquí).

Tus derechos como pasajero en caso de CANCELACIÓN

Todo pasajero que vea como el vuelo que tenía previsto tomar es cancelado tendrá derecho a:

Cuando nuestro vuelo sea cancelado la compañía deberá informar por escrito a los pasajeros de los derechos que tienen, este derecho se encuentra recogido en el art. 14 Reglamento 261/2004.

Regulado en el Art. 9 Reglamento 261/2004, si, como pasajeros, sufrimos un retraso en la salida de nuestro vuelo, tendremos derecho a:

  • Comida y refrescos suficientes.
  • Alojamiento en un hotel en los casos:
    – En que sea necesario pernoctar una o varias noches, o
    – En que sea necesaria una estancia adicional a la prevista por el pasajero;
  • Transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento (hotel u otros).
  • Dos llamadas telefónicas, télex/mensajes de fax o correos electrónicos.

La prestación de estos “servicios” será totalmente gratuita y corresponde a la compañía, no obstante, en ocasiones es el pasajero el qué (por ejemplo) paga el hotel y luego lo reclama a la compañía, es por ello que recomendamos siempre guardar las facturas y documentación relativa para así evitar posibles problemas.

Sufrir una cancelación puede ocasionarnos como pasajeros muchísimos problemas, uno de los principales es, cómo llegar a nuestro destino, es por ello que el art. 8 del Reglamento 261/2004 nos da una serie de derechos que podremos ejercitar.

Así, cuando suframos una cancelación en nuestro vuelo la compañía deberá ofrecernos las siguientes opciones:

  • El reembolso en siete días, del coste íntegro del billete comprado y no utilizado o, si ya no tiene sentido continuar con el viaje (por ejemplo, en el supuesto de una escala) a todo el viaje, junto con, cuando proceda:
    – Un vuelo de vuelta al primer punto de partida lo más rápidamente posible
  • La conducción hasta el destino final lo más rápidamente posible.
  • La conducción hasta el destino final, en una fecha posterior que convenga al pasajero, en función de los asientos disponibles.

El reembolso se podrá realizar en metálico, por transferencia bancaria electrónica, transferencia bancaria, cheque o, previo acuerdo firmado por el pasajero, bonos de viaje u otros servicios (es decir, no nos pueden obligar a aceptar un bono).

¿Y si no me ofrecen esas posibilidades y me veo en la obligación de comprar yo un billete para poder continuar con el viaje o volver a mi casa? En esos casos deberá guardar la factura correspondiente y se podrá reclamar a la compañía, que deberá reintegrarle el dinero.

Regulado en el Art. 7 Reglamento 261/2004, el derecho a compensación es quizá el más conocido de entre los derechos de los pasajeros y, en la práctica podríamos decir que es una indemnización a aquel pasajero que ha perdido su tiempo por culpa de la compañía, el derecho de compensación varía desde los 125 € hasta los 600€ por pasajero.

Debemos saber que NO tendremos derecho a compensación cuando se de alguna de las siguientes situaciones:

  • La cancelación del vuelo sea consecuencia de la existencia de una circunstancia extraordinaria (si quieres saber más sobre qué es una circunstancia extraordinaria puedes pinchar aquí) y la compañía no tuvo ninguna otra alternativa.
  • La compañía nos haya informado de la cancelación de nuestro vuelo con una antelación superior a 14 días.
  • La compañía nos haya informado de la cancelación de nuestro vuelo con una antelación inferior a 14 días y superior a 7 pero nos haya ofrecido un transporte alternativo que nos permita llegar a nuestro destino con menos de 4 horas de retraso respecto a la hora prevista inicialmente y que no nos obligue a salir con más de 2 horas de antelación.
  • La compañía nos ofrezca un transporte alternativo que nos permita llegar a nuestro destino con menos de 2 horas de retraso respecto a la hora prevista inicialmente y que no nos obligue a salir con más de 1 hora de antelación.

Si no se cumple ninguna de estas condiciones tendremos derecho a una compensación económica que variará según el siguiente esquema.

 

DISTANCIA DEL VUELO

Tipo de vuelo

Hasta 1500 km

Entre 1500 y 3500 km

Superior a 3.500 km

Vuelos intracomunitarios

Hasta 250,00€

Hasta 400,00€

Hasta 400,00€

Vuelos extracomunitarios

Hasta 250,00€

Hasta 400,00€

Hasta 600,00€

 

Tus derechos como pasajero en caso de DENEGACIÓN DE EMBARQUE (OVERBOOKING)

La denegación de embarque es aquella situación en la que, sin motivo justificado (por ejemplo, por motivos sanitarios) un pasajero ve como la compañía se niega a transportarlo, el caso más habitual y conocido por todos es el del overbooking (que consiste en vender más plazas de las existentes para sí evitar que se queden asientos vacíos).

Cuando somos “víctimas” de una denegación de embarque la compañía deberá informarnos por escrito de los derechos que tenemos, este derecho se encuentra recogido en el art. 14 Reglamento 261/2004.

Regulado en el Art. 9 Reglamento 261/2004, si, como pasajeros, sufrimos un retraso en la salida de nuestro vuelo, tendremos derecho a:

  • Comida y refrescos suficientes.
  • Alojamiento en un hotel en los casos:
    – En que sea necesario pernoctar una o varias noches, o
    – En que sea necesaria una estancia adicional a la prevista por el pasajero;
  • Transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento (hotel u otros).
  • Dos llamadas telefónicas, télex/mensajes de fax o correos electrónicos.

La prestación de estos “servicios” será totalmente gratuita y corresponde a la compañía, no obstante, en ocasiones es el pasajero el qué (por ejemplo) paga el hotel y luego lo reclama a la compañía, es por ello que recomendamos siempre guardar las facturas y documentación relativa para así evitar posibles problemas.

Ser “víctima” de una denegación de embarque es una de las situaciones más frustrantes que puede existir en el mundo del transporte aéreo y, además, puede conllevarnos muchos problemas (el principal es llegar con mucho retraso a nuestro destino), es por ello que el art. 8 del Reglamento 261/2004 nos da una serie de derechos que podremos ejercitar.

Así, cuando suframos una cancelación en nuestro vuelo la compañía deberá ofrecernos las siguientes opciones:

  • El reembolso en siete días, del coste íntegro del billete comprado y no utilizado o, si ya no tiene sentido continuar con el viaje (por ejemplo, en el supuesto de una escala) a todo el viaje, junto con, cuando proceda:
    – Un vuelo de vuelta al primer punto de partida lo más rápidamente posible
  • La conducción hasta el destino final lo más rápidamente posible.
  • La conducción hasta el destino final, en una fecha posterior que convenga al pasajero, en función de los asientos disponibles.

El reembolso se podrá realizar en metálico, por transferencia bancaria electrónica, transferencia bancaria, cheque o, previo acuerdo firmado por el pasajero, bonos de viaje u otros servicios (es decir, no nos pueden obligar a aceptar un bono).

¿Y si no me ofrecen esas posibilidades y me veo en la obligación de comprar yo un billete para poder continuar con el viaje o volver a mi casa? En esos casos deberá guardar la factura correspondiente y se podrá reclamar a la compañía, que deberá reintegrarle el dinero.

Regulado en el Art. 7 Reglamento 261/2004, el derecho a compensación es quizá el más conocido de entre los derechos de los pasajeros y, en la práctica podríamos decir que es una indemnización a aquel pasajero que ha perdido su tiempo por culpa de la compañía, el derecho de compensación varía desde los 125 € hasta los 600€ por pasajero según el siguiente esquema.

 

DISTANCIA DEL VUELO

Tipo de vuelo

Hasta 1500 km

Entre 1500 y 3500 km

Superior a 3.500 km

Vuelos intracomunitarios

Hasta 250,00€

Hasta 400,00€

Hasta 400,00€

Vuelos extracomunitarios

Hasta 250,00€

Hasta 400,00€

Hasta 600,00€

 

Tus derechos como pasajero en caso de CAMBIO DE CLASE

Según dispone el art. 10 del Reglamento 261/2004, si una compañía aérea acomoda a un pasajero en una plaza de clase inferior a aquella por la que se pagó el billete, deberá reembolsarle las siguientes cantidades en un plazo máximo de 7 días.

 

DISTANCIA DEL VUELO

Tipo de vuelo

Hasta 1500 km

Entre 1500 y 3500 km

Superior a 3.500 km

Vuelos intracomunitarios

El 30% del precio del billete

El 50% del precio del billete

El 50% del precio del billete

Vuelos extracomunitarios

El 30% del precio del billete

El 50% del precio del billete

El 75% del precio del billete

 Si la compañía nos acomoda en una clase superior no podrá solicitarnos ningún pago complementario.

Tus derechos como pasajero en caso de PROBLEMAS CON EL EQUIPAJE

Cuando, como pasajero, suframos la pérdida, retraso en la entrega o destrucción/daños de nuestro equipaje o parte de él tendremos derecho a que la compañía aérea nos compense económicamente ya que es su responsabilidad que nuestro equipaje llegue en las mismas condiciones en las que lo depositamos.

Una de las cuestiones más importantes en estos casos es comunicar (antes de abandonar el aeropuerto) este hecho a la compañía o al personal de tierra (personal de handling) para que nos entreguen un parte de irregularidad de equipaje (PIR), este documento es especialmente importante ya que nos servirá para contactar con la compañía posteriormente e identificar nuestro equipaje, si no tenemos este documento (PIR) la reclamación será muy complicada.

Una vez tengamos el PIR, deberemos presentar la reclamación ante la compañía aérea dentro de los siguientes plazos (Art. 31 Convenio de Montreal):

INCIDENCIA PLAZO
Daños en el equipaje 7 días desde su recepción
Retraso en la entrega de equipaje 21 días desde la recepción del equipaje
Perdida de equipaje

No hay plazo, no obstantes se recomienda reclamar lo antes posible una vez sepamos que nuestro equipaje se ha perdido

Si la compañía no acepta nuestra reclamación por entender que no se ha producido incidencia alguna deberemos acudir a la vía judicial, para ello el Convenio de Montreal establece en su Art. 35 un plazo de 2 años a contar desde que se llegamos a nuestro destino o desde la fecha en la que se debía haber llegado.

Dicho esto, el Convenio de Montreal establece en su Art. 22 unos límites en cuanto a la indemnización que podemos solicitar, este límite será de 1288 Derechos Especiales de Giro (DEG), lo que en euros son unos 1600,00€ aproximadamente (aunque va variando).

Tengamos en cuenta que si nuestro equipaje tiene un valor superior a esos 1288 DEG podemos realizar una Declaración Especial de Valor de Equipaje para que, en caso de tener un problema se nos reintegre totalmente.

Testimonios

Dicen de nosotros

No somos un gran despacho, ni buscamos crecer a toda costa, somos un despacho con personas trabajando para personas como tú.

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5,0 99 reviews

  • Andrés Martínez de Colsa ★★★★★ Hace 2 meses
    ¡¡Servicio espectacular!!Me han ayudado y tratado muy bien.Consiguieron que me pagaran dos indemnizaciones por una cancelación de un vuelo.Muchísimas gracias a Fran y todos sus compañeros.Me da mucha tranquilidad conocerles y poder contactar … More con ustedes si me vuelve a ocurrir algo similar.
  • vanesa botana ★★★★★ Hace 3 meses
    Un trabajo espectacular, muy profesional y eficaz. Se ha conseguido cobrar de la compañía aérea lo que pertenecía , además de recibir un trato siempre amable y dispuesto. un placer Fran.
  • Dario Cristiani ★★★★★ en la última semana
    Lograron el proposito buscado con mucha seriedad y eficiencia, toda la atencion con mucha profesionalidad. Muchas gracias Fran por toda tu atencion.
  • Rocio Gonzalez ★★★★★ Hace 5 meses
    Tras tres años de lucha por un viaje a Grecia que no pudimos realizar por motivos del COVID, Fran ha conseguido reclamar el 100% de la cantidad que pagamos en su momento. Ha sido un placer poder contar con vosotros porque siempre habéis … More sido muy profesionales y nunca habéis tirado la toalla. Lo luchais hasta el final y hacéis justicia. Como os dije, aquí tenéis a una clienta fidelizada y lo recomendaré al 100%. Mil gracias!
  • Lorena Marin Ventura ★★★★★ Hace 1 mes
    Fran se ha encargado por completo de gestionar mi vuelo cancelado y con su equipo han conseguido que me devuelvan todo el dinero. Son un 10
  • montse iglesias ★★★★★ hace 4 meses
    Un verdadero placer trabajar con Franc, ha sido muy profesional y ha sabido luchar hasta el final la demanda interpuesta a la compañia aerea, sin dudarlo es 100% recomendable.Gracias Franc

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