
El Reglamento (CE) nº 261/2004 establece un sistema de compensación que depende de la distancia del vuelo que se haya cancelado o retrasado, así, podemos diferenciar cuatro supuestos:
- Que el vuelo tenga hasta 1500 kilómetros.
En estos casos tendremos derecho a una compensación de 250 euros por pasajero.
- Que el vuelo tenga más de 1500 kilómetros y sea intracomunitario.
En estos casos tendremos derecho a una compensación de 400 euros por pasajero.
- Que el vuelo tenga entre 1500 y 3000 kilómetros y no sea intracomunitario.
En estos casos tendremos derecho a una compensación de 400 euros por pasajero.
- Que el vuelo tenga más de 3000 kilómetros y no sea intracomunitario.
En estos casos tendremos derecho a una compensación de 600 euros por pasajero.
*Cuando el retraso o cancelación se deba a una circunstancia extraordinaria no habrá derecho a compensación económica.